La evolución tecnológica en la que nos hallamos inmersos y, en particular, la explosión y democratización del uso de internet y las nuevas tecnologías en nuestra sociedad han planteado en los últimos tiempos un enorme volumen de oportunidades, pero también una serie de problemas nuevos, no previstos con anterioridad, que el derecho debe resolver.

Internet se configura como un espacio virtual donde, a diario, los individuos accedemos a la red de comunicación más extensa del mundo y en ella nos informamos, interactuamos, compartimos información y contenidos de toda clase, consumimos y contratamos bienes y servicios. Fruto de esta presencia digital del individuo surgen innumerables situaciones que, debido a su novedad, exigen contar con una respuesta clara por parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Podemos observar que los españoles utilizamos internet principalmente para leer la prensa, para buscar información sobre bienes y servicios, para participar en redes sociales, para consultar información enciclopédica o sobre salud, para informarnos sobre destinos turísticos, para descargar programas informáticos , para realizar llamadas o videollamadas, para buscar empleo o para comprar y vender productos.

Estas situaciones cotidianas, que presentan como novedad respecto del pasado la falta de anclaje territorial con un espacio concreto, necesitan ser reguladas. Sin embargo, ésta no es tarea fácil ya que, a diferencia de las relaciones en el mundo físico tradicional, el espacio virtual presenta algunas dificultades. De un lado precisamente la falta de espacio físico, y de otro lado, la escasa regulación jurídica efectiva en cuanto a las relaciones derivadas de internet. Adicionalmente, nos encontramos con que las relaciones de internet son muchas veces de carácter transfronterizo, por lo cual los problemas se acentúan. Internet, como espacio desterritorializado que es, ha hecho que los mecanismos existentes dentro del ordenamiento jurídico ideado para el espacio real, no sean ya válidos, y nos encontremos en la necesidad de repensar el Derecho tal y como lo conocíamos. En el pasado, la regulación de conflictos entre sujetos de distintas ubicaciones era prácticamente una anomalía. En la actualidad, y por su recurrencia, es más sencillo que tengamos un conflicto con alguien en una red mundial como Facebook, que tenerlo con el vecino de nuestro rellano, con el que apenas coincidimos.

Y si bien en los albores de internet se defendía que la regulación jurídica tradicional, asentada en siglos de tradición, era suficiente para dar cobertura a los problemas surgidos en este nuevo entorno digital, el tiempo nos ha dejado clara la necesidad de contar con instrumentos normativos adecuados y específicos para hacer frente a los nuevos problemas surgidos en internet. El derecho tradicional ya no sirve o, al menos, no sirve si no lo dotamos de formulas actuales que permitan adaptarse a los nuevos tiempos que vivimos.

No olvidemos en este sentido que el Derecho ha de cumplir una función social, la de aportar seguridad a los individuos. Todo sistema jurídico ha de conferir a los ciudadanos un esquema normativo que oriente nuestras conductas, que permita calcular las consecuencias que se derivarán de nuestros actos, para que de este modo podamos decidir, con conocimiento de causa, si llevamos a cabo una conducta o no y cuáles serán los efectos de ello. Las normas jurídicas claramente formuladas no ofrecen a los ciudadanos seguridad sobre las consecuencias de nuestras acciones. Y esto ha de suceder también en nuevos entornos  en los que nos encontramos, lo cual desafortunadamente no siempre ocurre.

Una máxima apuntada por los clásicos expresaba el axioma ubi societas, ibi ius, cuya traducción literal es algo así «donde está la sociedad tiene que estar el Derecho». Esta doctrina implica no sólo la obligación del Derecho de estar donde la sociedad esté, sino de dar respuesta cierta y actual a los problemas que la sociedad plantea. Por ello, una regulación anacrónica u obsoleta deviene en que el derecho frustre su expectativa y misión social de aportar seguridad jurídica a los justificables, los internautas en este caso.

Y en ese escenario, la interacción entre el Derecho y la tecnología constituye un fenómeno cada vez más relevante y con más peso en nuestra sociedad, con una implantación creciente que afecta a todos los sectores del ordenamiento jurídico. No en vano, el último informe sobre la sociedad de la información en España, publicado por la Fundación Telefónica, arroja datos reveladores acerca del grado de penetración de las nuevas tecnologías en la sociedad española.

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Ahora y hasta la continuación tienes aquí las dos partes dentro de internet de las cosas, conducir desde el asiento de atrásla parte I y la parte II  y los artículos relacionados:

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Por Melchor Sáez de LaAnet

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