Al tratar cuestiones de derecho en internet, es importante tener presente que los derechos de autor no son los únicos que podemos encontrarnos al navegar por la red. De hecho la mayor parte de los conflictos suelen versar sobre los derechos de imagen, ya que un gran porcentaje de archivos que se manejan en internet son fotografias y videos.
En este contexto resulta relevante hacer mención al hecho de que sobre un archivo fotógrafico pueden recaer, al mismo tiempo, dos tipos de derechos. Por una parte, estaríamos ante derechos de autor de la fotografía y, por otra si en la fotografía aparecen personas físicas, debemos tener en cuenta sus derechos de imagen.
Los derechos de imagen son personalísimos por lo que sus titulares son las personas físicas cuya imagen ha sido captada. De esta manera, la única manera de poder utilizar una fotografía o un video en el que se capta la imagen de una o varias personas, sería contando con el consentimiento expreso expreso de todas ellas. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que el consentimiento en cuestión de los derechos de imagen es un consentimiento por capas, por lo que significa que el consentimiento que da un individuo para permitir que capten su imagen no implica que tal captación pueda ser difundida. Esto es, el consentimiento tiene que darse, necesariamente, a la vista del uso concreto que se dará a la imagen o video. Así, si alguien me fotografía en la calle y yo accedo a ello voluntariamente, estaré consintiendo la captación de mi imagen. Sin embargo, si quien ha tomado la fotografía quisiera utilizar la imagen en una página web concreta o en una red social, necesitará informarme de ello y obtener mi consentimiento expreso.
Un factor relevante respecto a los derechos de imagen es que, como se trata de derechos de la personalidad, los titulares pueden reconsiderar su decisión y revocarlos. De manera que si en su dia consentí que captaran mi imagen para una página web, estoy en mi derecho de revocar tal consentimiento y pedir la retirada de todo el material que contenga mi imagen o mi nombre. Naturalmente, este derecho está íntimamente ligado al derecho de protección de datos, que veremos en un siguiente post.
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Por Melchor Sáez de LaAnet
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