Como ya hemos señalado, los beneficios del avance de la tecnología son indudables. Sin embargo, también es cierto que el entorno actual de los derechos fundamentales son más vulnerables y susceptibles de sufrir mayores y más peligrosos ataques.
Por un lado, el uso generalizado y masivo de las redes sociales ha favorecido la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas. Por otro, está dejando desprotegida la intimidad de una gran parte de la sociedad que utiliza la Red como un escaparate permanente de su vida personal y profesional. Así, han aparecido distintos tipos de usuarios malintencionados, denominados troles, cuyo único objetivo es el generar conflictos o debates sin sentido, mediante el uso de la mentira, el insulto o la calumnia.
Para proteger nuestro derecho a la intimidad y al honor, el Código Penal regula las figuras de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos e injurias y calumnias.
En cuanto al descubrimiento y revelación de secretos, debemos precisar que el momento en que las personas se introducen en ámbitos de privacidad de otras sin su consentimiento, están vulnerando su derecho a la intimidad.
Asimismo, la cada vez más habitual difusión no consentida de imágenes personales intimas a través de una red social, es un ejemplo de una conducta que en la mayoría de los casos supone la vulneración del derecho a la intimidad, consagrado en la Constitución.
Por otra parte, si atendemos a la protección penal del derecho al honor, resulta obligatoria la mención al delito de injurias y calumnias. Dice nuestra legislación que será constitutivo de un delito de injurias el lesionar la dignidad de una persona atentando contra su honor o estima. Y será constitutivo de calumnias el acusar a otra persona de cometer un delito sabiendo que es mentira o sin saber nada del asunto.
En la actualidad, el delito de injurias y calumnias se trata de uno de los delitos más frecuentes. Viene favorecido por el auge de las redes sociales que ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas (pero frecuentes) como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas, con aparente impunidad.
Es importante señalar que en el caso de los delitos de calumnias, rige el exceptio veritatis, esto es, si el acusado demuestra que el presunto calumniado realmente cometió el delito. En este caso, quedará exento de pena, porque no hubo calumnia, sino acusación justificada.
Adicional mente, tras la última reforma del código penal operada en 2015, se introdujo un nuevo delito a fin de dar respuesta a una conducta cada vez más extendida. Consistía en que una persona que hubiera obtenido, con consentimiento de otra, imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella en su domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, posteriormente y sin su autorización las difunda, revele o ceda a terceros. Se trata de conducta que venia siendo habitual entre ex-parejas como forma de venganza.
Amenazas y Coacciones
Las amenazas y coacciones son otros de los ciberdelitos más habituales, cuyo aumento se ha visto favorecido, como en otros casos, por el auge de las redes sociales y por el anonimato que éstas ofrecen a los autores de este tipo de delitos, quienes se sirven de un nombre ficticio o nickname para cometerlos.
Si hablamos de las amenazas, debemos precisar que es el delito más fácilmente reconocible, toda vez que se basa en anunciar un mal directo a otra persona, de palabra, voz o incluso a través de emoticonos, como hemos visto. Las coacciones, por su parte, se basan en impedir u obligar a alguien a realizar algo que no quiere, consiguiendo que la víctima actúe en contra de su voluntad. Las coacciones generalmente suelen ir acompañadas de chantajes, como la exhibición de algún elemento comprometido de la intimidad de la persona.
Por último, dentro de esta tipología de los delitos debemos mencionar el fenómeno del cyberstalking o el fenómeno a través de de los medios de comunicación, cuya regulación en España es muy reciente, al contrario que en los países anglosajones. La conducta típica de delito cyberstalking es el envió de comunicaciones por medios electrónicos de forma insistente y sin estar legitimados por el receptor.
En la actualidad, resulta una incógnita qué intensidad será necesaria para que el cyberstalking sea delictivo toda vez que el Código Penal no dice nada al respecto. Serán los pronunciamientos judiciales los encargados de determinar la gravedad de la falta y su posible carácter delictivo.
Delitos contra la intimidad de los menores de edad
Si bien cualquier persona puede ser víctima de la ciberdelincuencia con tan sólo usar un dispositivo con acceso a Internet, no es menos cierto que las principales víctimas de esta delincuencia son, por su inocencia, y pese a ser nativos digitales, son los más jóvenes.
Es una realidad que los menores hoy en día crecen rodeados de tecnología, y que son quienes más utilizan las redes sociales. Según la encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE), sobre «Equipamiento y Uso de Tecnologías de información y Comunicación en los Hogares» en 2016, el 67% de los menores se conecta a diario a internet y dos de cada tres tiene un perfil en las redes sociales. Imaginar ahora en 2019.
Cuando hablamos de los delitos, contra los menores en internet nos viene a la cabeza inevitablemente los delitos relacionados con la pornografía infantil y la pederastia. Pero existen otros tipos de delitos que son más habituales o que se convierten en la antesala de aquéllos. Cabe destacar, por ejemplo, el grooming, que podemos definir como el conjunto de estrategias (pretendiendo ser alguien que no es, ofreciendo regalos o promesas, etc.) utilizadas para acceder a niños y adolescentes con el fin de ganar su confianza, crear lazos emocionales y poder abusar de ellos sexualmente; el sexting con menores, consistente en el intercambio de material audiovisual con alto contenido erótico a través de la Red; o la sextorsión, consiste básicamente en el chantaje sexual en internet.
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Por Melchor Sáez de LaAnet
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