Una vez sentadas las bases en los post anteriores del funcionamiento de la propiedad intelectual en internet, nos damos cuenta de que su aplicación práctica no siempre está clara, ya que hay supuestos en los que es difícil determinar si un uso determinado de una obra es licito o no.
Veamos varios ejemplos prácticos:
¿Cómo puedo usar fotografías de Internet?
A la hora de usar fotografías, lo ideal seria utilizar aquellas que se encuentran en bancos de imágenes con Ingimage y adobe. En estos casos se escoge, de entre las obras disponibles, las imágenes cuya licencia se quiere adquirir y el propio banco gestiona la licencia, que podrá ser gratuita o remunerada.
Otra manera de usar fotos lícitamente es obtenerlas en base a una licencia Creative Commons que nos permita darles el uso pretendido, según hemos visto en él post anterior.
Al margen de estos supuestos, deberemos de ponernos en contacto con el titular de derechos para poder utilizar la fotografía en cuestión. Además, para las imágenes hay que tener presente que no sólo necesitamos el permiso del titular de derechos de propiedad intelectual sobre la fotografía, sino que, si aparecen personas en la misma, será necesario que éstas también otorguen su consentimiento.
¿Qué contenido puedo subir a mis perfiles en redes sociales?
Los perfiles en las redes sociales son escaparates en los que fluye la libertad de expresión. Sin embargo, se trata de plataformas con normas especificas que regulan la relación entre usuarios, así como la de los usuarios con la propia plataforma. Por ello, hay que prestar mucha atención a lo que se puede o no compartir a través de este medio.
Para empezar, es muy habitual que las plataformas se reserven un derecho sobre todo el contenido que un usuario cuelga en su perfil. Esto viene a significar que las fotografías que subimos a Facebook, Linkedin o a Instagram dejan de pertenecernos en exclusiva y pasan a ser, en parte, titularidad de estas redes. Al borrar la fotografía y retirarla de estas plataformas, esta licencia deja de tener efecto pero, como todo en internet, no hay garantías de que haya desaparecido por completo.
Lo mismo ocurre con el contenido generado por un usuario y compartido en plataformas como Youtube o Vimeo, por lo que si se quiere mantener el control exclusivo de la explotación del contenido, no es recomendable acudir a estas redes.
En cuanto al uso que se puede hacer del contenido de otros usuarios, en principio será legítimo si se mantiene dentro de los parámetros de la propia plataforma. Esto es, sería lícito compartir en Facebook lo que otros han publicado en dicha plataforma porque lo han hecho en aceptación de los términos que regulan la plataforma.
Sin embargo, acceder a contenido original ubicado en el perfil de Facebook de un usuario (entendiendo por original el creado por ese usuarios) y posteriormente publicarlo en otro medio, implicaría un uso ilícito -si no media autorización o licencia – porque el autor originario no prestó su consentimiento para ese uso concreto.
¿Puedo enlazar libremente en internet?
En lo respecta a los los enlaces, siempre ha habido cierto debate en torno a su licitud porque, en sentido estricto, el acto de enlazar necesitaría autorización por considerarse que dicho acto constituye un acto reservado exclusivamente al autor. Sin embargo, a fuerza de jurisprudencia europea primero, y española después, se ha impuesto la interpretación de que los enlaces son lícitos si el contenido al que se rederigen ya está accesible al público. Así, en la medida que el contenido ya está disponible en otro sitio web, el hecho de proporcionar un atajo para que el usuario lo encuentre no implica hacer que tal articulo sea más público de lo que ya es. De hecho, cualquiera podría haber llegado a ese contenido por sus propios medios y el hecho de que haya sido enlazado solamente lo hace más fácil de encontrar. Es preciso tener en cuenta que lo anterior no puede ser aplicable para aquellos casos en los que el propio contenido está disponible sólo bajo un nombre de usuario y contraseña (presumiblemente bajo una suscripción de pago) o cuando se encuentra sujeto a alguna suerte de medida tecnológica de protección, porque eso significaría que en ningún momento fue público.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta evidente que para poder utilizar contenido protegido se requiere de ciertas cautelas. Huelga decir que las licencias para casos en los que el uso del contenido protegido va a transcender del ámbito puramente privado, ya que en esos casos cualquier uso del contenido sería legítimo siempre que se haya accedido a tal contenido de forma licita.
Esto es, una vez que he pagado la suscripción a un periódico digital, puedo acceder a ese contenido desde cualquier dispositivo que posea e incluso seria totalmente legítimo que mi cónyuge o familia accediese a él sin tener que abonar cantidad suplementaria alguna.
Al margen de lo anterior y cuando se va a hacer un uso público del contenido protegido, no siempre se cuenta con la autorización adecuada. El desconocimiento existente sobre este asunto y el anonimato que proporciona internet hacen que sea relativamente fácil saltarse estas directrices.
Sin embargo, no hay que perder de vista que se trata de infracciones de derechos que pueden hacerse valer incluso ante los tribunales cuando los titulares se ven perjudicados con un uso ilegitimo de su obra. Y es que al final se trata de la apropiación indebida de un activo que es propiedad de otra persona o entidad. El hecho de que se trata de un intangible y que por ello no sea susceptible de ser un bien privado, no disminuye su ilicitud.
Por ello, es imprescindible que en lo que concierne a la propiedad intelectual, la conciencia social se sensibilice y los derechos de autor sean tenidos en cuenta.
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Por Melchor Sáez de LaAnet
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