Como sabes el avance imparable de la tecnología junto con el crecimiento de Internet, no sólo han cambiado la forma en que nos relacionamos personal y profesionalmente, sino que han sido caldo de cultivo de nuevos modelos de negocio, que en muchas ocasiones se encuentran basados en el tratamiento y la explotación de datos personales.

La aparición de nuevos modelos de negocio en el entorno de Internet muestra que el conocimiento de los intereses  de los actuales y potenciales clientes debe ser la prioridad para la consecución de los objetivos, la obtención de beneficios y en muchos casos la viabilidad del negocio. Y es que el tratamiento y explotación, no sólo de los datos personales, sino de la información generada por usuario (con su navegación por la Red, sus preferencias o gustos, entre otros), se han constituido en un estudio de mercado vivo, que permite segmentar las soluciones tecnológicas, llegando a facilitar contenidos personalizados para cada visitante de una web.

Internet ha supuesto, además, la supresión de barreras geográficas, facilitando el acceso a la información. Un entorno que propicia las relaciones de diversa índole, en el que han proliferado las redes sociales, que interconectan personas, atendiendo a sus relaciones preexistentes, gustos, afinidades, capacidades profesionales, etc.

En suma, estos avances han conllevado un nuevo tratamiento de los datos personales, la forma en que son captados, los usos o las finalidades de los mismos y la necesidad de avanzar en su protección. En este sentido, hemos evolucionado de conceptos tradicionales como la localización de los tratamientos a la deslocalización o globalización. Diferentes actores que intervienen desde diferentes ubicaciones.

En consecuencia, el auge de Internet y la proliferación de dichos modelos de negocio en torno a la Red han puesto de manifiesto la necesidad de redifinir, tanto determinados conceptos tradicionales (por ejemplo, lo que entendemos por dato de carácter personal) como el establecimiento de las reglas de juego que aporten seguridad jurídica a las  relaciones que se dan a través de este medio.

Una cuestión que adquiere mayor relevancia al encontrarnos ante una sociedad cada vez más globalizada es la necesaria estandarización de las normas y criterios de seguridad entre los diferentes estados. La invalidación por parte del tribunal de Justicia de la Unión Europea del acuerdo de Safe Harbor entre Europa y Estados Unidos no nos favorece, para nada.

En este sentido, es necesario avanzar en el fortalecimiento de un sistema que garantice los derechos de las personas con independencia de su ubicación. El imparable avance tecnológico debe respetar la esfera de la privacidad e intimidad de las personas, apoyándose sobre las exigencias normativas del deber de información y el consentimiento. En este sentido, Europa progresa en la aprobación de un reglamento de protección de Datos, en el que el esfuerzo de consentimiento y el deber de información se erigen como conceptos fundamentales para garantizar la privacidad de los individuos.

En España, el RGPD dejó obsoleta la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de 1999, siendo sustituida el 6 de diciembre de 2018 por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, acorde con el RGPD.

Por Melchor Sáez de LaAnet

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