En este marco de afianzamiento de la revolución tecnológica hemos llegado de forma inevitable al nacimiento de una nueva realidad social. Las relaciones personales han cambiado por completo, no tanto en el fondo, que también, sino sobre todo en las formas. Concretamente en el medio que se producen. Consecuentemente el desplazamiento de nuestra vida diaria a la Red ha ocasionado en los últimos años el aumento imparable de los ciberdelitos, esto es, la comisión de ilícitos penales a través de herramientas informáticas o contra sistemas informáticos.

El uso masivo de internet no sólo ha propiciado la comisión de delitos tradicionales en el nuevo entorno, como podrían ser los delitos de terrorismo, tráfico de drogas, delitos contra la libertad sexual o contra el honor… sino que, además, ha favorecido la creación de nuevos tipos de delictivos, como el sabotaje a sistemas informáticos o la piratería.

Lo cierto es que el aumento de los ciberdelitos ha venido ocasionado en gran parte porque el legislador no ha sido capaz de dar una respuesta rápida a los nuevos modos de delinquir. Si echamos la vista atrás, hasta la entrada en vigor de las últimas reformas del Código Penal y de la ley de enjuiciamiento criminal de 2015, los ciberdelitos están siendo investigados y enjuiciados con una normativa que en muchos casos databa del siglo IXX.

Sin embargo, no debemos señalar a la obsoleta legislación como única responsable del imparable aumento de los ciberdelitos en los últimos años. También a favorecido su proliferación el cada vez más alto grado de especialización técnica que tienen los delincuentes y la relativa facilidad que ofrece internet para destruir, borra o cifrar las pruebas. Esto les permite desvanecerse sin dejar rastro mediante incontables ardides.

A lo anterior, debemos añadir que en muchos casos los delincuentes pueden encontrarse en cualquier parte de la geografía y que su identificación no siempre resulta posible porque, además de ser necesaria una rápida y generalmente costosa investigación cuando el delincuente se encuentra fuera de España, se hace inevitable solicitar auxilio judicial internacional y en este punto los paises suelen ser muy celosos a la hora de compartir cualquier tipo de datos de carácter personal de sus ciudadanos.

La facilidad para traspasar fronteras de los delincuentes a través de internet hace que la investigación, enjuiciamiento y su condena se convierta en un dolor de cabeza judicial y son muchas las indagaciones que acaban archivándose por falta de autor conocido.

Si atendemos a los datos, según el ministerio del interior, en 2017 se gestionaron en España más de 65.000 amenazas de ciberseguridad (lo que supone un 10,7 % más que el año anterior), de las cuales más del 90% quedaron impunes. Y es que muchos de los ciberdelitos ni siquiera son denunciados pues van dirigidos contra menores de edad o contra los denominados inmigrantes digitales, esto es, contra aquellos que ni siquiera son conscientes de que han sido victimas de un delito porque no poseen los conociminetos informáticos básicos para el uso de las nuevas tecnologías.

Si tenemos en cuenta los últimos datos proporcionados por la Fiscalía General del  Estado, entre los ciberdelitos más habituales cometidos en España encontramos la estafa informática  (phishing o suplantación de identidad), los delitos de acoso (bullying) y contra la intimidad de menores de edad (grooming , sexting etc.,), los delitos contra el honor la intimidad (injurias y calumnias, descubrimiento y revelación de secretos) y las amenazas y coacciones. Que los veremos en un siguiente post.

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Por Melchor Sáez de LaAnet

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